El resultado de un estudio de ADN en el marco de una causa que investiga un presunto abuso sexual ocurrió en la ciudad de San Francisco, en la provincia de Córdoba, restableció el debate interminable sobre la ley 27.610 de la interrupción voluntaria y legal del embarazo (Ive/Ile). Una mujer denunció el caso con justicia y un mes después logró interrumpir un embarazo de embarazo de 32 semanas. Sin embargo, esta semana, el resultado del partido genético hecho al bebé abortado fue conocido y descartó el vínculo biológico con el hombre denunciado por violación.
El aborto se realizó hace semanas en el Hospital Iurraspe, bajo la protección legal de las regulaciones que autorizan la práctica más allá del límite de 14 semanas cuando se verifica la violación o el riesgo para la salud integral de las mujeres, según el periódico La Voz de San Justo. El hecho de que entonces activara el protocolo fue la declaración de la mujer embarazada, que señaló a un hombre como autor de un abuso. Esa queja, presentada a profesionales de la salud, fue suficiente para proceder, según lo establecido por la ley vigente.
Sin embargo, el resultado negativo del ADN solicitado por la defensa del demandado no solo lo desconecta genéticamente del embarazo, sino que también genera un efecto de cascada en todo el caso: ahora la justicia debe aclarar si hubo abuso, si la declaración era veraz, si la mujer fue presionada, si él o si, como se sugirió en algunos informes médicos, su salud mental alteró su percepción de las hechos. En cualquiera de los posibles escenarios, el impacto institucional, legal y social es profundo.
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La ley 27.610 fue sancionada en diciembre de 2020 después de años de debate público. Establece el derecho de interrumpir un embarazo hasta la semana 14 sin ninguna justificación. Después de ese período, solo el Ile permite cuando existe un peligro para la salud o la vida de la mujer embarazada, o si el embarazo es el producto de una violación, que está acreditada por una declaración jurada sin la necesidad de queja penal.
En este caso, se utilizó ese mecanismo. Pero lo que diferencia el hecho de que sucedió en San Francisco del resto de los procedimientos es su contexto: el embarazo fue en la semana 32. Médicamente, fue un embarazo en la etapa final, con un bebé de alrededor de 1,700 gramos y características de viabilidad. Desde el punto de vista legal, el procedimiento era válido si había sospechas de violación y riesgo para la salud, aunque la interpretación pública es otra.
Gran parte del rechazo se concentró en esos datos: la edad gestacional y el desarrollo avanzado del bebé. Los médicos locales hablaron no oficialmente de un “acto complejo, traumático y límite”. Desde el obispado de San Francisco, el monseñor Sergio Buenanueva dijo que la práctica “trasladó a la comunidad” y defendió la objeción concienzuda de los profesionales de la salud que se negaron a intervenir.
“Toda la vida vale la pena. Que la conciencia rechaza estas formas de injusticia es un síntoma alentador: la voz de Dios no puede estar callada”, escribió el obispo en sus redes sociales. El mensaje fue compartido por sectores que consideran que el aborto realizado era más que legal, inmoral y evitable.
Con la revelación del ADN, el hombre denunciado está desconectado de la paternidad biológica, pero la acusación de abuso permanece formalmente activa, ya que el consentimiento o no de la relación debe evaluarse a partir de otros elementos, más allá del vínculo genético. Aun así, su defensa insiste en que la queja podría haber sido motivada por otros intereses personales o familiares y, por eso, solicitó el despido definitivo.
Paralelamente, se sabían informes médicos anteriores que describían una condición psicológica grave en la mujer que solicitó la Ile. Según versiones no oficiales, el equipo forense evaluaría si su situación clínica fue valorada correctamente por el sistema de salud y si recibió un acompañamiento institucional adecuado.
La ley requiere que el aborto se realice con garantías, sin presiones y con cuidados integrales. Pero si se demostró que la mujer estaba pasando por una imagen de confusión, delirio o manipulación, la responsabilidad también caería en el sistema que tenía que protegerla.
Lo que sucedió en San Francisco evidencia el límite más frágil de la ley: el punto exacto donde un derecho conquistado, una sospecha de violencia y una posible patología que distorsiona el consentimiento. El resultado es trágico, donde lo miras. Un bebé no nació, un hombre fue expuesto públicamente y una mujer está pasando por un proceso doloroso y aún no resuelto.
Desde el Hospital Iurraspe, los profesionales de la salud que intervinieron lo hicieron bajo el marco legal. Varios de ellos invocaron objeciones concienzudas, por lo que el procedimiento fue remitido a un equipo específico. Sin embargo, se espera que también sean convocados por la oficina del fiscal, ambos para explicar las razones clínicas del aborto como para detallar las condiciones en las que se autorizó la práctica.
La fiscalía que investiga el caso mantiene un secreto estricto en los próximos pasos. La verdad es que el archivo no solo se centra en una queja por el abuso, sino en la compleja trama institucional que resultó en una de las decisiones médicas más extremas proporcionadas por la ley. Mientras tanto, la mujer permanece bajo tratamiento y contención. El acusado, por otro lado, espera que la causa se cierre.
Los puntos clave de la ley 27.610
RP
Término general: Hasta la semana 14 de la gestación, cualquier persona embarazada puede acceder al IVE sin justificar las razones.
Excepciones: después de 14 semanas, la interrupción legal del embarazo (ILE) está habilitada en dos casos:
1) Si el embarazo es el producto de una violación.
2) Si existe un peligro para la salud o la vida de la persona embarazada.
Requisitos para el ILE: No se requiere una denuncia penal. Es suficiente con una declaración jurada al equipo de salud.
Fecha límite de atención: el sistema de salud debe garantizar la práctica dentro de los diez días posteriores a su solicitud.
Objeción de la conciencia: está permitido a nivel individual, pero no institucional. Los profesionales objetivos deben referirse a otro que garantice la práctica.
Prohibición de demoras: sin objeción, administrativa o judicial, puede obstaculizar el derecho establecido por la ley.