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Justice suspendió el decreto de Milei que disuelve las carreteras nacionales

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Un juez federal de San Martín aceptó la propuesta de un gremio. Consideró que la estabilidad laboral de los empleados estaba en riesgo.

El juez federal civil, comercial y contencioso de San Martín Martina Forns suspendió el Decreto 461 de que el presidente de la nación, Javier Milei, emitió el 8 de julio pasado y para el cual disolvió la Dirección Nacional de Caminos.

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El magistrado, en su resolución, ordenó al poder ejecutivo que “se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo, que deriva del decreto mencionado anteriormente, incluidas las reubicaciones, las transferencias, el desempleo, las suspensiones, pasa a la disponibilidad del personal o la supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Carreteras”.

Lo hizo dictando una medida de precaución en una causa que comenzó la Unión de Empleados de National Road de la Provincia de Buenos Aires (Sevina). El juez estableció en seis meses la validez de la suspensión del decreto.

En su resolución, el magistrado dijo que en el caso se otorgan los dos requisitos para emitir una medida de precaución: probabilidad en el derecho y el peligro en la demora. “Dentro del marco de conocimiento limitado que admite este pronunciamiento de precaución, considero que los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas de procedimiento para el origen de la medida de no innovar petición”, dijo el magistrado.

FORNS explicó que National Roads “es una entidad autárquica del derecho público, con personalidad para actuar de manera privada y pública de conformidad con las disposiciones” de su decreto de creación y las leyes emitidas por el Congreso de la Nación. También que la relación laboral de sus empleados se rige por la ley de contratos laborales y por el régimen de trabajadores de la Dirección Nacional de la Carretera.

“En tales bases, no puedo dejar de señalar eso, y como el demandante se refiere (NDA: el Gremio que inició la causa), cualquier disposición administrativa que alera o desnatural de este tipo de garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de la Norma de la Inaliencia de los Derechos.

El juez explicó que el decreto que disuelve las carreteras establece que el personal pasará a otras áreas del estado y que la estabilidad del trabajo será “hasta que la formación y la estructura organizativa correspondiente se adapten” y con así “las normas actuales y las garantías laborales se violan que se detallaron en los párrafos anteriores”.

“Del mismo modo, es incuestionable que el Artículo 33 del decreto antes mencionado, estableciendo que ‘cualquier movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los cuerpos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 1, 2 y 20 Estado.

Agregó: “Esta disposición se manifiesta en un principio de estabilidad manifiesto, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, restándolos del alcance de las convenciones de trabajo colectivas actuales y cuando interfieren arbitrariamente con problemas que, debido a su naturaleza, deben resolverse dentro del marco de las negociaciones colectivas y los respectivos regímenes estatutarios”.

Por lo tanto, para el juez, esta situación laboral genera “un miedo al daño inminente, derivado de un evento natural o humano, que amenaza seriamente un interés protegido por la ley”. “Cabe señalar que la urgencia y el miedo al daño son las condiciones de origen del peligro en el retraso. La falta de protección jurisdiccional inmediata debido al cierto riesgo de daño inminente e irreparable puede provocar un daño efectivo, frustrando el objeto del proceso y haciéndolo ilusorio”, concluyó para suspender la validez de la decretación.

El gobierno puede apelar el fallo para ser revisado por la Cámara Federal de San Martín.

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