La Comisión de Protección de Datos de Nigeria (NDPC) ha rezado el Tribunal Superior Federal (FHC) en Abuja para desestimar, en su totalidad, una demanda presentada por Meta Platforms, Inc. desafiando las sanciones impuestas a ella.
El NDPC había impuesto, el 18 de febrero, una tarifa correctiva de 32,800,000 millones de dólares estadounidenses y ocho pedidos correctivos contra Meta Inc.
Se alegó que la compañía de tecnología multinacional estadounidense violó los derechos de privacidad fundamentales de sus usuarios nigerianos con respecto a la publicidad conductual en Facebook e Instagram.
Insatisfecho con la acción, Meta Platforms Inc., en una moción ex Parte fechada y presentada el 26 de febrero, arrastró a la agencia reguladora a los tribunales como el único demandado.
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En la moción ex Parte marcada: FHC/ABJ/CS/355/2025 y movido por Fred Onuofia, San, el 4 de marzo, el juez James Omotosho otorgó una de las dos órdenes buscadas.
El juez había otorgado permiso a Meta para comenzar los procedimientos a través de la búsqueda de revisión judicial, entre otras cosas, una orden de certiorari que anuló las órdenes de cumplimiento y cumplimiento del 18 de febrero emitido por NDPC contra la Compañía, “y todas las demás investigaciones, procedimientos y acciones tomadas por el Respondente contra los solicitantes que conducen a las” órdenes finales “”.
Sin embargo, se negó a otorgar el alivio de Meta buscando una suspensión de los procedimientos de todos los asuntos relacionados con las “órdenes finales” emitidas por NDPC en su contra, en espera de la audiencia y la determinación de los procedimientos de revisión judicial.
En cambio, el juez hizo una orden de audiencia acelerada de la demanda.
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La firma, en su convocatoria de origen presentada por el abogado principal, el Prof. Golahan Elias, San, quiere que el tribunal determine si el proceso de investigación de NDPC y el consiguiente cumplimiento y las órdenes de cumplimiento (las órdenes finales) emitidas el 18 de febrero fueron inválidos, nulos y nula.
Meta, en su solicitud fechada y presentada el 19 de marzo, dependió de la pregunta sobre la acusación de que la Comisión no le proporcionó un aviso adecuado o la oportunidad de ser escuchado sobre presuntas violaciones de la Ley del PND antes de emitir las “órdenes finales”.
Meta argumentó que dicha acción violó sus derechos de debido proceso, incluido su derecho a la audiencia justa en virtud de la Sección 36 de la Constitución de 1999 (enmendada), entre otros relieves.
Pero NDPC, en una objeción preliminar a la demanda de Meta, le dijo a la corte que la demanda es incompetente y que el tribunal carece de la jurisdicción para entretener a la misma.
La agencia reguladora, en su solicitud del 10 de abril y presentó el 11 de abril por su abogado y el jefe de abogados Alpha & Rohi, Adeola Adedipe, San, instó al tribunal a atacar o desestimar el caso.
Adedipe, en dos motivos de argumento, afirmó que la convocatoria de origen presentada por la Compañía es incompetente para el incumplimiento de la provisión obligatoria de la Orden 34 Regla 6 (1) de las Reglas de FHC (Procedimiento Civil), 2019.
Citando la disposición, el abogado dijo: “No se confiará en ningún motivo ni se solicitará ningún alivio solicitado en la audiencia, excepto los motivos y los relieves solicitados en la declaración”.
También argumentó que la demanda, como se constituye actualmente, es muy incompetente y académica, los relieves buscados allí, no ser capaces de activar la jurisdicción de la corte.
“La demanda puede ser ponchada/despedida, en limine”, argumentó Adedipe.
El NDPC, en la declaración jurada adjunta a la objeción preliminar, declaró que por una moción ex Parte, Meta Inc. presentó el caso.
La comisión dijo que la compañía había presentado la demanda, buscando permiso para solicitar una revisión judicial contra la decisión del demandado tomado el 18 de febrero.
Afirmó que había una declaración hecha de conformidad con la orden 34 de las reglas de la corte, respaldando dicha solicitud, que contiene las dos relieves de la compañía.
Dijo que el tribunal otorgó permiso el 4 de marzo para que Meta comenzara el procedimiento, a través de una revisión judicial.
Según el demandado, la citación originada presentada por el demandante se inició el 19 de marzo de 2025, 15 días después de que se otorgara licencia para que se iniciara los procedimientos de revisión judicial.
NDPC, sin embargo, sostuvo que los relieves contenidos en la citación de origen eran completamente diferentes de los relieves contenidos en la declaración presentada para respaldar la solicitud ex Parte de revisión judicial.
Dijo que cree que este error por parte de Meta fue fundamental y “el demandado/solicitante (NDPC) no tiene la intención de renunciar a su derecho a objetar, a este respecto”.
“El demandado/solicitante no tiene la intención de renunciar a sus derechos al desafiar estos errores fundamentales, que son fatales para este procedimiento y jurisdicción del tribunal”.
La comisión dijo que sería de acuerdo con su objeción.
Además, en una declaración jurada de contador depuesta por el personal de NDPC, Osunleye Olatubosun, en oposición a la convocatoria originada de Meta el 19 de marzo, dijo que la demanda fue presentada bajo el procedimiento de revisión judicial, principalmente, para disputar la decisión de su oficina contra Meta.
Olatubosun afirmó que en la decisión del NDPC, Meta fue sancionado después de un proceso prolongado y exhaustivo de investigación.
Dijo que el poder de investigación de la Comisión fue activado por una petición escrita por una organización, la Iniciativa de Conciencia de Protección de Datos Personales (PDPAI).
El PDPAI había alegado que la compañía violó los derechos de protección de datos de los usuarios de Facebook e Instagram.
Afirmó que en dicha petición, se alegaba que el demandante participaba en la publicidad conductual sin obtener el consentimiento explícito de los sujetos de datos (usuarios).
Dijo que se proporcionaron pruebas convincentes en apoyo de la petición, revelando la política privada de Meta que muestra que realizaba publicidad conductual, sin obtener el consentimiento de los sujetos de los datos.
El oficial, en la declaración jurada de mostrador fechada y presentada el 30 de abril, describió el anuncio de comportamiento como “una forma especial de publicidad dirigida, donde los consumidores se muestran anuncios basados en sus datos de comportamiento”.
Dijo que es un tipo de publicidad que recopila y rastrea información confidencial individual, sin su conocimiento o consentimiento, para compartir con terceros o decidir anuncios especializados que se mostrarán a los consumidores.
Olatubosun dijo que durante la investigación, NDPC llamó la atención de la compañía a algunas violaciones muy inquietantes a este respecto, especialmente en cuanto a actividades de procesamiento de datos no consensuados.
Dijo que estos incluían la divulgación de datos personales confidenciales de menores relacionados con sus vidas sexuales; datos personales confidenciales de menores que involucran el consumo de drogas; y datos personales confidenciales de alumnos menores en la escuela, que involucran baile erótico.
Dijo que también reveló anuncios patrocinados en el juego, que involucran los datos personales manipulados de una periodista en TVC; Anuncio patrocinado sobre el juego que involucra los datos personales manipulados de un periodista masculino en los canales; y manipular datos personales de figuras públicas, conspirando para cometer un delito grave; Video explícito de una mujer que entrega a un hijo, con sus genitales en exhibición completa, etc.
Dijo que Meta se encontró en incumplimiento de ciertas disposiciones de la Ley de Protección de Datos de Nigeria (NDP), y que su promoción de degradar imágenes fuera de la expectativa de los sujetos de datos en cuestión ofendió los principios de equidad, legaleza, transparencia, responsabilidad y deber de cuidado.
Además, el oficial dijo que el fracaso de la compañía para presentar una auditoría de cumplimiento ante la Comisión para el año 2022, fue una violación de la Ley del NDP.
Dijo igualmente que la transferencia transfronteriza de datos por meta, contravistó los requisitos obligatorios bajo la Ley del NDP.
Olatubosun, quien dijo que estaba mal que el demandante procesara los datos de sus no usuarios de plataformas de TI, agregó que la política de privacidad de Meta viola las disposiciones relevantes de la Ley del PND.
Contra este desarrollo, el oficial dijo que la Comisión ordenó que la empresa, en adelante, busque el consentimiento expreso de los sujetos de datos en Nigeria, donde se procesarán sus datos personales para la publicidad conductual.
“Llevar a cabo la evaluación de impacto del procesamiento de datos, teniendo en cuenta el desarrollo democrático de Nigeria; actualizar su política de privacidad; cesar y desistir de transferir datos de Nigeria sin la aprobación de la Comisión, en línea con la Ley del NDP.
“Cree un enlace de icono apropiado para videos educativos, sobre los peligros del procesamiento de datos manipulativo, ilegal e injusto; establece medidas suficientes para la protección de la privacidad de los datos en sus plataformas; y el pago de 32, 800, 000 USD”.
Olatubosun dijo que el caso carece de mérito, rezando a la corte para desestimarlo.
Mientras tanto, otros relieves solicitados por Meta en la demanda principal, incluyen si el inicio de su investigación por parte de NDPC, basado en una petición presentada por una organización, en lugar de una queja presentada por un “tema de datos” (como se define en la Sección 65 de NDPA), invalida la investigación y los “pedidos finales”.
También rezó a la corte por una orden de certiorari, anulando la investigación, todos los procedimientos constituidos así, así como las “órdenes finales” que se emitieron en su contra.
Igualmente buscó una orden judicial que restringiera a NDPC de hacer cumplir o tomar medidas para hacer cumplir cualquiera o todas las órdenes y/o intimidantes, acosando o coaccionando al solicitante a pagar la supuesta tarifa correctiva como se contiene en las “órdenes finales”.
Sin embargo, Meta, en una moción de notificación presentada el 23 de abril, buscó enmendar su declaración adjunta a la solicitud ex Parte, después de ver el aviso de objeción preliminar que fue presentada por Adeola Adedipe, San, en nombre de la Comisión.
Onuofia, San, mientras adoptaba todos sus procesos, dijo que la moción buscaba una orden que otorgaba permiso a la compañía para enmendar su declaración de conformidad con la orden 34, la Regla 3 (2) (a) de las reglas del FHC.
Dijo que también buscaba una orden que considerara la declaración enmendada, que ya había sido presentada y entregada en NDPC que había sido presentada y atendida adecuadamente.
Dando bases por qué su solicitud debería ser rallada, dijo Onuofia el 4 de marzo, el tribunal escuchó y otorgó su moción ex Parte por licencia.
Dijo, a partir de entonces, Meta lo presentó originando citación el 19 de marzo.
Sin embargo, el abogado le dijo al juez que la empresa buscó enmendar la redacción de los relieves y motivos establecidos en la declaración para replicar la redacción utilizada en la citación de origen.
Dijo que la decisión era garantizar la eficiencia y la audiencia completa y justa de los problemas que surgen en la convocatoria de origen.
Según él, la declaración enmendada propuesta destaca las enmiendas que el solicitante busca permiso para hacer a la declaración.
Onuofia dijo que la enmienda solicitada no causaría ninguna injusticia al NDPC.
Pero Adedipe se opuso con vehemencia a la oración de Onuofia en busca de una enmienda, instando al tribunal a desestimar la solicitud.
El abogado principal le dijo al tribunal que se presentó una declaración jurada de contador el 2 de mayo en oposición a la moción.
Argumentó que la aplicación era presuntuosa y engañosa.
Sostuvo que una enmienda de un proceso no es de derecho, sino completamente a discreción de la corte, donde tal es posible y legal hacerlo.
Adedipe argumentó que los relieves buscados en una declaración adjunta a un procedimiento de revisión judicial no pueden ser enmendados, excepto los motivos por los cuales se basan los relieves.
Dijo que los relieves contenidos en la declaración son tales que deben reproducirse en el proceso de origen presentado, después de que se otorgó la licencia para la revisión judicial.
Según él, el solicitante busca enmendar los relieves establecidos en la “declaración” de predicado no unido.
“No puede haber enmienda a los relieves incompetentes establecidos en la declaración”, dijo.
El abogado argumentó que para admitir que los relieves contenidos en la declaración de predicado deberían ser enmendados, era burlarse de todos los procedimientos, ya que el tribunal ya había otorgado dichas relieves contenidas en el Anexo A.
‘Esto sugiere que el tribunal ya determinó la demanda sustantiva a favor del solicitante, ex Parte.
“La solicitud ante este Tribunal no es para ‘sustitución’ de las relieves, sino la enmienda de órdenes o relieves que ya se habían otorgado en la solicitud ex Parte”, argumentó.
Agregó que lo que Meta buscaba hacer era sustituir los relieves, bajo la apariencia de enmienda.
Dijo que la solicitud contradijo la Orden 34 (6) (1) de las Reglas de FHC (Procedimiento Civil), 2019.
“Proyecta mucha incongruencia”, dijo, argumentando que no había ninguna disposición bajo las reglas para enmendar los relieves en la declaración; Pero eso solo se pueden enmendar los motivos de los relieves.
El juez Omotosho aplazó el asunto hasta el 3 de octubre por la decisión consolidada sobre la objeción preliminar y la moción para enmendar.
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