
La habitación IV de la Cámara Nacional de Laborías ratificó el lunes la discapacidad constitucional de los Artículos 2 y 3 de la DNU 340 que reguló el derecho a atacar actividades como el transporte, la educación y la salud. En otro golpe contra el gobierno, el fallo de primera instancia del juez Moira Fullana permaneció.
En una oración firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que se ocupa de la apelación presentada por el fallo contra el fallo de Fullana, el camar NO validó los argumentos de la falta de cumplimiento con los requisitos constitucionales para la emisión de decretos de necesidad y urgencia (DNU).
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La manifestación se basó en el Artículo 99, la subsección 3, de la Constitución Nacional, y en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso que se emitirá en la DNU, lo que evita considerar la norma vigente.
La Corte Suprema argumentó que corresponde al poder judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar una DNU son excepcionales o si no son existentes. De la mano con esto, se debe verificar la compatibilidad entre los decretos del poder ejecutivo y la constitución.
La reforma constitucional de 1994 incorporó la regulación de la DNU que restringe su uso a situaciones excepcionales en las que no es posible seguir el procedimiento legislativo ordinario. Según el Artículo 99, la subsección 3, de la Constitución, el poder ejecutivo ha prohibido las disposiciones de la naturaleza legislativa, excepto cuando las circunstancias excepcionales impiden el procesamiento normal de las leyes.
Juez Moira Fullano
La Corte Suprema adoptó una interpretación restrictiva de esta facultad, estableciendo que la existencia de circunstancias excepcionales debe ser evaluada y probada por el poder judicial. El fallo reafirma que la Constitución garantiza la división entre los tres poderes del estado y asigna funciones específicas a cada una.
Además, el fallo recuerda, el tribunal dijo que el presidente solo puede emitir normas legislativas si el Congreso no puede cumplir con la fuerza mayor o si la urgencia requiere una respuesta inmediata incompatible con el procedimiento ordinario.
Los argumentos de los magistrados
La Cámara de Apelaciones del Trabajo concluyó que el primer requisito no se cumplió, ya que en el momento del DNU 340/2025, el Congreso estaba en funciones, con sesiones y comisiones ordinarias actuales del Senado se reunieron el mismo día de su publicación.
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Tampoco se acredita el segundo requisito, la cámara indica, ya que no se basa en por qué era necesario evitar el procedimiento legislativo para modificar el artículo 24 de la ley 25,877 e incorporar nuevas actividades como “esencial” o “trascendente”.
La oración advierte que DNU 340, aunque se presenta como un régimen excepcional para el marino mercante, modifica el artículo 24 de la ley 25,877 y extiende su alcance a otras actividades. Para el tribunal, el decreto excede su objeto y utiliza un instrumento excepcional para alterar una ley sin una relación directa con la emergencia.
El ejecutivo ya había tratado de modificar el Artículo 24 con la DNU 70/2023, declarada inconstitucional por la Cámara de Trabajo, aún pendiente en la corte. Ambos decretos tienen similitudes. La Cámara recordó que, según el tribunal de los consumidores argentinos, DNU no puede alterar las leyes a menos que hay una emergencia clara, que no se verifica aquí. También rechazó que el juez de Fullana ha excedido, considerando que solo declaró la discapacidad constitucional de los artículos 2 y 3 de la DNU 340.
El 21 de mayo, el Gobierno ordenó a través del Decreto 340 la regulación del derecho a atacar en el transporte, la educación y la salud. Este estándar obligó a los sindicatos que protestan para garantizar un servicio mínimo entre 50% y 75%.
Fullana, jefe del Tribunal Nacional de Trabajo No. 3, ya había declarado DNU 340 inconstitucional. También falló en mayo a favor de Ate y en contra del Gobierno para la eliminación del Día de los Trabajadores del Estado.
BGD/ML









