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Alerta de las empresas por las demandas de “previa requisito” y solicitan cambios en la ley laboral

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La Cámara de industriales metalúrgicos, a través del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, desarrolló una propuesta específica de reforma al Artículo 212 del derecho laboral (LCT). La iniciativa, con el apoyo técnico de las tendencias económicas, busca corregir lo que se considera un uso abusivo de ese artículo por trabajadores cercanos a la jubilación, quienes presentan demandas de discapacidad con el objetivo de obtener una compensación adicional justo antes, o incluso más tarde, de ser intimidados para iniciar el procedimiento de jubilación.

El fenómeno, frecuente en el sector metalúrgico, pero también se extiende a otras industrias y al sector de servicios, genera altos costos de compensación, que en muchos casos se superponen con los pagos ya realizados por las aseguradoras de riesgos laborales (ART), produciendo una duplicación de compensación que no se contempla en la ley actual.

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“It is increasingly frequent than a worker, at the end of his working life, before withdrawing from the company for normal retirement, a study is done, verify an inability greater than 66% and ask for retirement for disability, invoking the compensation established in article 212, forcing the company to incur a cost that should not face, because the spirit of the law is not that the worker next to be retired Compensation, ”says Ramón Ramírez, CEO de Maxion Montich SA y tesorero de la casa industrial metalúrgica.

En ese sentido, el empleador enfatizó que “las disposiciones del Artículo 212 son razonables, porque el trabajador tiene que tener protección contra las discapacidades. Lo que no es razonable es el uso oportunista, tomar, muy poco tiempo antes de la jubilación, una compensación que desnura el espíritu de la ley”.

Análisis de fallas de TSJ

Para abordar el problema, el equipo técnico de las tendencias económicas desarrolló un algoritmo de análisis automatizado que procesó más de 1.300 decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) entre 2017 y 2021.

El estudio identificó 13 casos relevantes vinculados al Artículo 212, de los cuales varios fracasaron a favor de los empleados, incluso cuando ya habían sido intimidados para retirarse, protegidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal validó el derecho de demandar por incapacidad incluso dentro del período de “prejubilación” contemplada en el Artículo 252 de la misma ley.

El documento concluye que una modificación jurisprudencial no es viable en la esfera provincial, ya que el tribunal nacional más alto ya estableció una doctrina. Por lo tanto, se propone directamente una reforma legal, incluidos dos cambios clave:

Limite el derecho a reclamar la compensación por discapacidad (Art. 212) a los casos ocurridos al menos 12 meses antes de alcanzar los requisitos de jubilación. Establezca que cualquier compensación reconocida al trabajador debe deducir lo que ya se ha percibido para la discapacidad a través del sistema de arte, evitando así los pagos superpuestos.

Desde el centro enfatizaron que la propuesta no elimina el derecho del trabajador a ser compensado en caso de enfermedad o accidente accidental, pero se busca cerrar la ventana de tiempo en la que las demandas podrían ocurrir con fines especulativos. Según el estudio, al restringir el beneficio a los 12 meses anteriores a la jubilación y calcular los pagos anteriores por arte, se elimina el incentivo económico de presentar demandas estratégicas.

En ese sentido, Ramírez destaca un hecho específico que está relacionado con las primeras décadas de la ley del contrato laboral. “El problema de las demandas oportunistas no fue frecuente hasta que, hace unos años, fue descubierto por los abogados que comenzaron una industria de juicio, generando una fuente de tarifas a expensas de las empresas, que ni siquiera pueden descartar los montos debido a la discapacidad ya pagada por el arte al trabajador”.

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El empresario se centró en las PYME como la más afectada por la situación. “Las pequeñas y medianas empresas tienden a apoyar a su personal hasta el final de su vida laboral, a diferencia de las grandes empresas que generalmente fomentan la jubilación de su personal muchos años antes de alcanzar la edad de jubilación”, dijo.

De la Cámara, enfatizaron que el documento estará sujeto al debate entre empresarios, profesionales de la ley y representantes de los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, con el objetivo de acordar una reforma que, sin violar los derechos adquiridos, reduce el litigio y mejora la previsibilidad de las empresas.

Además, señalan que “la legislación laboral más clara y equitativa no solo reduce los costos, sino que también favorece la formalización del empleo y estimula las nuevas inversiones”. En este contexto, la reforma del artículo 212 “aparece como un primer paso concreto hacia una modernización del sistema laboral argentino”.

“La reforma que proponemos cumple con el propósito de la Cámara: reducir los costos de procesos productivos sin eliminar los derechos de los trabajadores. La propuesta preserva el derecho a la compensación establecida en el Artículo 212, pero elimina los incentivos para usarlos de manera incorrecta, poniendo en riesgo la continuidad de la Compañía”, concluyó Ramírez, quien también sirve como miembro del comité comercial del Centro para los Estudios para la Metalurio de la Metalurio.

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