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El abogado le pide a la corte que anule las leyes que establecen EFCC, NSCDC

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Un abogado constitucional, Joshua Ijaodola, ha instado al Tribunal Superior Federal en Abuja a anular los actos que permiten a la Comisión de Delitos Económicos y Financieros (EFCC) y al Cuerpo de Seguridad y Defensa Civil de Nigeria (NSCDC) como inonstitucional.

Ijaodola, en dos nuevas demandas, argumentó que los actos violaron la Sección 214 de la Constitución de 1999 (enmendada) en 2018 y 2023 respectivamente.

Los dos trajes están fechados el 23 de junio y se presentan el 24 de junio.

El practicante legal había marcado, en la primera demanda: FHC/ABJ/CS/1231/2025, demandó a la Asamblea Nacional (NASS), al Fiscal General de la Federación (AGF), la Fuerza de Policía de Nigeria (NPF) y EFCC como 1º a 4º Defendantes.

En la segunda demanda marcada: FHC/ABJ/CS/1232/2025, el reclamante enumeró NASS, AGF, NPF y NSCDC como del 1 ° a 4º demandado respectivamente.

Ijaodola, quien es el socio principal del bufete de abogados de Ijaodola & Co, en su declaración jurada de no multiplicación de acción, juró que el asunto no está pendiente en ningún otro tribunal.

El abogado con sede en Kwara, en la demanda contra EFCC, solicitó una orden que declarara la Ley que permitía a la agencia “como inconstitucional y en violación de la Sección 214 de la Constitución de 1999 de la Federal: República de Nigeria (enmendada) en 2023 por la determinación de la única cuestión de:

“Si el acto que permite o no al 4to acusado (EFCC) es inconstitucional y en violación de la Sección 214 de la Constitución de 1999 de la República Federal de Nigeria (enmendada) en 2023”.

Igualmente buscó lo mismo en su demanda contra NSCDC, también conocido como defensa civil.

En la declaración jurada en apoyo de la demanda contra la EFCC, Ijaodola afirmó que el NASS estableció el EFCC como “una policía económica en virtud de la Ley de la Comisión de Delitos Económicos y Financieros, 2004”.

Según él, el tercer acusado (policía) es el cuerpo constitucionalmente empoderado o cargado de las responsabilidades de detección, prevención, aprensión y enjuiciamiento de todos los delitos en virtud de la Sección 214 de la Constitución de 1999 (enmendada) en 2018, etc. y la Sección 4 de la Ley de Policía, 20222.

“Que el primer acusado (NASS), en la Sección 6 de dicha Ley, dona parte de los deberes legales del tercer acusado (policía) al 4º acusado (EFCC)”, dijo.

Además, argumentó que la Legislatura, en la sección 8 (5) de dicha Ley, dona los poderes legales de la policía nigeriana a EFCC, “es decir, el poder de investigar, arrestar, detener y enjuiciar a los delincuentes económicos en contravención de la Sección 214 de la Constitución de 1999 (según se modifica) en 2018 y la Sección 4 de la Ley de Policía, 2022.” “

Ijaodola afirmó que la agencia anti-injerto ha estado usurpando los poderes constitucionales de la institución policial bajo la apariencia de la Sección 6, 7 y 8 de la Ley de la Comisión de Delitos Económicos y Financieros, 2004.

El reclamante, en su declaración jurada, también se adjunta a la demanda contra la defensa civil, afirmó que la policía es el cuerpo constitucionalmente cargado de responsabilidades para detectar, prevenir, detener y procesar todos los delitos en virtud de la Sección 214 de la Constitución de 1999 (modificada) en 2023 y la Sección 4 de la Ley de Policía, 20222.

Argumentó que el NASS estableció el NSCDC como una fuerza policial en 2002 por la Ley de NSCDC (Enmienda) de 2007 con el poder de investigar, arrestar, detener y enjuiciar a los delincuentes en contravención de la Sección 214 de la Constitución de 1999, enmendada en 2018 y la Sección 4 de la Ley de Policía, 2022.

Ijaodola afirmó que la defensa civil ha estado usurpando los poderes constitucionales de la institución policial bajo la apariencia de la Sección 3 de la Ley de NSCDC (Enmienda), 2007.

El abogado declaró que el gobierno nigeriano, representado por el AGF (segundo acusado), ha gastado miles de millones del dinero del gobierno federal para el mantenimiento de la EFCC y el NSCDC que se cuestiona en las demandas.

Dijo que la concesión de su solicitud sería en interés de la justicia y la supremacía de la Constitución.

“Hago esta declaración solemne creyendo conciencia de lo mismo que es verdad, y en virtud de las disposiciones de la Ley de juramentos”, dijo.

La demanda aún no se ha asignado a un juez al momento del informe.

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